Seguro de Dinero y Valores
El objeto de este seguro es amparar el dinero en efectivo y otros documentos negociables y no negociables (cuando se encuentren dentro del local asegurado, así como fuera de éste mientras estén en poder del asegurado o de cualquier empleado) como son:
- Dinero en metálico o billetes de banco
- Letras de cambio
- Pagarés
- Cheques
- Bonos financieros, etc.
Riesgos cubiertos
Dentro del local: en cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras.
a) Cubre el robo de los bienes asegurados a consecuencia de robo con violencia del exterior al interior del local y que dejen huellas visibles de la violencia en el lugar donde se penetró.
b) Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, por asalto o por intento del mismo, entendiéndose por asalto el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
Daños materiales:
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras, causados por robo o intento de robo o asalto.
a) Incendio y explosión: cubre las pérdidas o daños del dinero en efectivo y otros documentos negociables y no negociables, asegurados (cuando se encuentren dentro del local asegurado).
Fuera del local: en tránsito físicamente en poder de cualquier empleado o funcionario con propósito de operaciones propias del negocio.
b) Robo con Violencia o asalto
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes.
c) Incapacidad física de la persona portadora
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado provocada por enfermedad repentina o accidente.
d) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados.
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura de puentes.